Resumen | |
[J] | Apartamentos turísticos. Obligar a una reserva mínima de 5 días es contraria a la competencia. Anulación de esta norma de la Comunidad de Madrid.(publicado en Actualidad Diaria 3135 el 9 de junio de 2016) |
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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que dispone que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días. La Sección Octava ha decidido en este sentido al estimar en parte el recurso presentado por la Asociación Madrid Aloja contra el inciso 17.3 del Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos de uso turístico de la región. Los magistrados estiman que la disposición de no poder contratar por un periodo inferior a cinco días es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, motivos que aduce la administración para regular la normativa ahora anulada. Los magistrados desestiman el resto de las pretensiones de los demandantes, la anulación de los artículos 17.1 del Decreto 79/2014, que dispone la necesidad de que el plano de la vivienda debe visarse por el colegio profesional correspondiente, y el 17. 5, conforme al cual se exige la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. | |
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[J] Cesión de uso de apartamentos para su explotación en régimen de derecho real de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. | |
[J] Nulidad de contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico. Infracciones procesales: carga de la prueba; motivación; error patente. Régimen transitorio de la Ley 42/1998 respecto de la duración del contrato. | |
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